La Puesta a Tierra (PAT) es una medida de seguridad de las instalaciones eléctricas que consiste en conducir eventuales desvíos de la corriente hacia la tierra, para impedir que los trabajadores entren en contacto directo con la electricidad y prevenir posibles incendios y explosiones.
Permite, entonces, eliminar sin riesgo las corrientes de fuga y originar la desconexión de la instalación eléctrica, asociada a un dispositivo de corte automático. Una buena puesta a tierra garantiza, por lo tanto, la seguridad de sus empleados y la protección de los bienes e instalaciones en caso de rayo o de intensidades de defecto.
El nombre Puesta a Tierra se debe a que la conexión de las superficies conductoras expuestas (gabinetes metálicos) se realiza a algún punto no energizado; comúnmente es la tierra sobre la que se posa la construcción.
A los elementos que forman el conjunto de una puesta a tierra los podemos clasificar de la siguiente forma:
Cuando una corriente eléctrica DC o AC es inyectada en un sistema de puesta a tierra, la corriente circula por todos los conductores y pasa a la tierra a lo largo de la superficie de ellos. La corriente encuentra una resistencia, la cual depende principalmente de la resistividad del suelo. El flujo de corriente a través de un sistema de resistencias, el sistema de puesta a tierra y todas las estructuras metálicas conectadas a él, toman una tensión eléctrica, referidos a un punto remoto. Esta elevación de potencial produce perfiles de tensión a lo largo del terreno, que a su vez puede producir corrientes saliendo del terreno en objetos que se encuentren referidos a dos potenciales distintos.
El 28 de abril de 2015 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicó en el Boletín Oficial una
nueva Resolución, la N°900 (Res. SRT 900/2015) denominada “Protocolo para la Medición del valor de
puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral” o “Protocolo de
Puesta a Tierra”, como se la resume comúnmente.
El objetivo de la Res. SRT 900/2015, es verificar el real cumplimiento de las condiciones de seguridad de
las instalaciones eléctricas frente a los riesgos de contacto indirecto a que pueden quedar expuestos los
trabajadores.
Como ejes fundamentales de esta normativa, se podrían destacar los primeros 4 artículos: