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Sistema de Autoprotección – Ley 5920

Según el Sistema de Autoprotección todos los establecimientos localizados en CABA deben confeccionar y poner en práctica lo establecido en la Ley 5920 para presentar ante Defensa Civil.

Con el fin de dar cumplimiento la Ley 5920 se clasifican las instalaciones según criterios de riesgo o complejidad de evacuación o puesta a resguardo de las personas. Cada uno de estos grupos debe cumplir con protocolos distintos para realizar el Plan de Evacuación de forma eficiente.

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    (*) Campo Obligatorio.
    Cumplimiento de ley para la habilitación de Foodtrucks
    La habilitación de todos los establecimientos localizados en CABA, deben dar cumplimiento a la Ley 5920 Sistema de Autoprotección, Decreto N° 482/17, Decreto N° 51/18 y Disposición N° 1358/18.
    Los establecimientos se clasifican en GRUPO 1, GRUPO 2, GRUPO 3, según la complejidad de evacuación dentro de la Ley 5920.

    LEY N°5.920 SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN

    • Visita al establecimiento.
    • Relevamiento de datos y documentación solicitada en Anexo IV – Disp. N° 1358/18
    • Elaboración de Croquis de Evaluación para exhibición al público según el plan propuesto.
    • Modelado 3D (SketchUp), Simulación de Incendio (PyroSim) y Simulación de Evacuación (PathFinder).
    • Procedimiento de Evacuación o Puesta a Resguardo
    • Presentación y Filmación de Simulación.
    • Presentación ante Defensa Civil – Carga en el Sistema TAD y seguimiento de támites.
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    Chaer Ingeniería Ambiental
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