Contáctenos: (011) 4060 4852
consultas@chaer.com.ar

HABILITACIÓN DE FOOD TRUCK

Se considera food truck a todo vehículo gastronómico que se encuentre autorizado de manera sanitaria para la elaboración o comercialización de alimentos y/o bebidas. Pueden ser vehículos con motor incorporado o acarreado con motor.

Chaer Ingeniería ambiental, como consultora, realiza las habilitaciones que admiten al cumplimiento con lo dispuesto en el marco legal establecido.

Ver Servicios

    Complete el formulario y reciba su cotización dentro de las próximas 24 horas.
    (*) Campo Obligatorio.
    Cumplimiento de ley para la habilitación de Foodtrucks

    La habilitación vehicular da cumplimiento a Ley Nº 5707, Ley Nº 18284, Resolución Nº 1/2017-MAYEPGC. Ley Nº123 y Resolución Nº 171/2017.

    Habilitación FoodTruck

    • Creación de usuario en el sistema web (UTAS)
    • Registro del vehículo a habilitar y titular del vehículo.
    • Confección de formularios del sistema web.
    • Confección y presentación de la solicitud del Permiso Particular de Uso Precario para que el food truck pueda ser utilizado en el espacio publico de C.A.B.A.
    • Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
    • Inscripción en el Registro de Generadores de Aceites Vegetales Usados (AVUs).
    Consultar

    Consulte también por:

    Habilitaciones
    Comerciales

    Consultar

    Habilitaciones
    Industriales

    Chaer Ingeniería Ambiental
    Facebook
    Twitter
    LinkedIn
    YouTube
    Instagram
    Pinterest