Merecen prioritaria protección aquellos trabajadores y trabajadoras que, se encuentren desarrollando actividades laborales determinables, consideradas previamente esenciales por el artículo 6° del Decreto N°297/20 o en sus normas complementarias y que, en función de ellas, se hallen prestando tareas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, en el caso del personal de salud, también una vez finalizado el mismo, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria prevista en el Decreto 260/20.
Dado el alcance mundial de la actual pandemia, la ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) sostuvo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales, en razón de lo cual otros países -tales como España, Uruguay y Colombia- han declarado que la afección producida por la exposición de los trabajadores y las trabajadoras al nuevo coronavirus, durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional.
Ante esta situación, el Gobierno Nacional el 14/04/2020 dicto el Decreto Nro. 367/2020, mediante el cual en su art. 1, establece que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes que realicen actividades declaradas esenciales, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta.
Cobertura- Prestaciones
Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N°24.557.
Comisión Medica Central
La determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) , la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción y procederá a establecer la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.
Presunción
En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1° rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.
Financiamiento- Fondo Fiduciario
Hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas será imputado en un 100% al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictara las normas relativas al procedimiento de actuación ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Vigencia del Decreto
Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N°297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Protocolo de Higiene y Seguridad de emergencia COVID-19
De acuerdo a la problemática, en el ámbito de la Provincia de buenos Aires se estableció mediante el Dec.206/2020 que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, de un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo
El Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todas trabajadores y los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
Si bien dicho Decreto aplica al cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es de estricta necesidad implementarlo en todas las empresas independientemente de la localidad en que se encuentren, ya que a Nivel Nacional se debe cumplimentar medidas preventivas en el marco de la Pandemia.