Todas las personas deben habitar una ciudad donde no haya barreras arquitectónicas, comunicacionales, cognitivas… Con el fin de promover una ciudad más inclusiva, en los distintos ámbitos ya sea público o privado, presentaremos algunas normas para concientizar de que gracias a la práctica de las mismas, podemos otorgarle al ciudadano la seguridad y la autonomía que mejorará su calidad de vida.
La Accesibilidad según las normas
La “ley 962 de Accesibilidad física para todos” (2003) puso en jaque todas las edificaciones, espacios públicos y privados, en fin … toda la ciudad. La necesidad de adecuar los establecimientos pasó a ser vital, no por una cuestión meramente de cumplir con una normativa, sino que expone una realidad donde las personas perdían sus derechos ya sea de no poder transitar un espacio en la vía pública de forma segura, el no poder acceder a un edificio por la falta de medios mecánicos (ascensor, plataformas de elevación) o rampas, no poder orientarse por la falta de pictogramas, señalética, planos hápticos… en fin un sin número de circunstancias que limitan las capacidades de las personas.
Según el Código de Edificación (2018) – art 3.4.1 “Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios” enumera cuáles son las exigencias mínimas de acceso universal:
El art. 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad” determina que Los servicios de salubridad para PcD no son de uso exclusivo para personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes. En las figura 3 podemos ver las medidas y elementos que deben constituir un Servicio Mínimo de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD).
Figura 1
Figura 2
Figura 3
Fuente: Imágenes pertenecientes al Código de Edificación – Ley 6100 – 2018.
Como podemos ver, el diseño universal, fomenta el respeto de los derechos y promueve la igualdad de oportunidades, no es restringido para un sector de la población, debemos saber que todos vamos a beneficiarnos en algún punto de nuestra vida del “diseño para todos”