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Trámites Ambientales y Habilitaciones

LOS TRÁMITES AMBIENTALES

En materia de cumplimiento legal en los trámites ambientales, y para efectos de conocer el estado de la calidad del ambiente es necesario realizar mediciones ambientales, para identificar la presencia y concentración de contaminantes que permiten verificar el estado de conservación de los recursos intervenidos. En este sentido, a través de las mediciones ambientales se brinda soporte para las acciones de monitoreo, supervisión y sanción ambiental, en tanto que permite eximir de las posibles afectaciones en materia que pueden ser atribuidas a un potencial responsable.

[bsf-info-box icon=”Defaults-check” icon_size=”25″ icon_color=”#339966″ icon_animation=”slideInLeft” title=”Registro Nacional De Precursores Químicos (RNPQ)”]
Organismo de Aplicación: SEDRONAR

Conforme lo establecido en la Ley 26.045, a nivel nacional la importación y/o exportación de sustancias químicas en cantidades definidas, requiere de la inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos RNPQ.

[/bsf-info-box][bsf-info-box icon=”Defaults-check” icon_size=”25″ icon_color=”#339966″ icon_style=”advanced” icon_border_spacing=”50″ icon_animation=”slideInLeft” title=”Registro De Actividades Industriales (RAI)”]

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.216, aquellas empresas que pretendan o estén llevando a cabo actividades Industriales dentro de la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben contar con el Registro de Actividades Industriales RAI, en aras de facilitar y regularizar el funcionamiento de los establecimientos industriales porteños, cuyo objetivo es dar cumplimiento a la normativa de impacto ambiental.

[/bsf-info-box][bsf-info-box icon=”Defaults-check” icon_size=”25″ icon_color=”#339966″ icon_style=”advanced” icon_border_spacing=”50″ icon_animation=”slideInLeft” title=”Registro Industrial Nacional (RIN)”]

Conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.971, deben estar inscriptos en el Registro Industrial de la Nación RIN aquellas empresas que estén realizando actividades contenidas en la categoría de tabulación D, de acuerdo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

[/bsf-info-box][bsf-info-box icon=”Defaults-check” icon_size=”25″ icon_color=”#339966″ icon_style=”advanced” icon_border_spacing=”50″ icon_animation=”slideInLeft” title=”Registro De Tanques Aéreos De Almacenamiento de Hidrocarburos”]

Conforme a lo establecido en la Resolución 785/2005 todo Operador que posea Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados por sede de emplazamiento, igual o superior a 2,5 m3, deberá realizar el registro de los mismos ante la Subsecretaria de Combustibles.

[/bsf-info-box][bsf-info-box icon=”Defaults-check” icon_size=”25″ icon_color=”#339966″ icon_style=”advanced” icon_border_spacing=”50″ icon_animation=”slideInLeft” title=”Aparatos Sometidos a Presión”]

De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 529/98 los equipos comprendidos en el artículo 1 de la Resolución N° 231/96, deberán inscribirse en el Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión, sin perjuicio de los ensayos periódicos a realizar. Dicha inscripción será realizada por profesionales habilitados conforme lo establece la Resolución 129/97 en su Apéndice 1 ítems 1.

[/bsf-info-box][bsf-info-box icon=”Defaults-check” icon_size=”25″ icon_color=”#339966″ icon_style=”advanced” icon_border_spacing=”50″ icon_animation=”slideInLeft” title=”Trámites ante la Administración Nacional de Aviación Civil – ANAC”]

De acuerdo al Código Aeronáutico Ley 17. 285,  para la habilitación de objetos en alturas en áreas de influencia de Aeródromos se hace necesario llevar acabo el emplazamiento y seguimiento de directrices técnica conforme lo establece la autoridad de aplicación.

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